domingo, 31 de enero de 2010

chicas: quiero saber de uds

Yo se que falté mucho tiempo pero, plis, alguien puede contactarme con :
http://sehizolaluz.blogspot.com/
http://argentina310.blogspot.com/

porque eran de mi top10 (o 5 o no se cuantos) y de golpe no puedo entrar... snif,

Maltrato animal_ sacado de www.proyecto4patas.org

Que hacer en caso de maltrato
PROYECTO 4 PATAS NO PUEDE REALIZAR LAS DENUNCIAS.
SI SOS TESTIGO DE UN CASO DE MALTRATO AQUÍ TE DAMOS LOS PASOS A SEGUIR PARA RADICAR DENUNCIAS:
El maltrato es un delito penado por el Código Penal y puede ser denunciado por cualquier persona.LEY 14.346 -
DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.

martes, 12 de enero de 2010

Super chan

Decidimos traer otro rusito al mundo. Hoy empecé a tomar acido folico. En marzo estaríamos empezando la búsqueda propiamente dicha






Mamita, como no tengo stress en mi vida, preparenme una habitación en el borda, con vista al parque, por favor...

lunes, 11 de enero de 2010

Volvi (espero que no sea un amague como el anterior)

Buenas y santas!!
Disculpen que tarde tanto en entrar, es que vengo sacando las telarañas del blog...

No pienso perdir perdon por no estar. Cuando no estás, no estás. Al fin y al cabo pierdo yo mas el no "tenerlos" que uds no tenerme a mi.

No tengo excusas para tanta ausencia, podría intentar nombrar unas cuantas, pero básicamente me faltaron ganas de escribir. De escribir, de leer, de laburar, de andar, de todo.

Una etapa fulera, de esas q no tienen mucho "porque" pero que están. Un battery low mortal. Y con tan poco combustible, se ve que el cuerpo (y/o mente) dosifica, así que me había cerrado el consumo energético hacia ciertos lares. Uno de ellos, este blog.

Así que, ahora que tengo unas semanitas de vacaciones, vamos a ver si vuelvo. De a poco, con calma, no sea cosa de empacharme. O de empalagarlos con toda mi dulzura natural.

Besos. Nos estamos leyendo